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Documentos jurídicos

Solicitud permanente de RTE

FUNDACIÓN SECRETOS PARA CONTAR
NIT 830.509.766-0
CARRERA 43 E # 8 -71

El objeto social de la Fundación es la realización de las actividades meritorias permitidas en la normatividad, siempre que sean de interés general y permitan el acceso a la comunidad, tales como:  proyectos educativos en general, incluyendo actividades de promoción y apoyo a la expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación en Colombia; nutrición, ciencia, tecnología e innovación, cultura, actividades de desarrollo  social,  protección al medio ambiente, promoción y apoyo a actividades deportivas, actividades de desarrollo empresarial. Igualmente podrá destinar recursos para promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias definidas en la normatividad.

En desarrollo de su objeto social la Fundación podrá adquirir, usufructuar, gravar o limitar, dar o tomar en arrendamiento o a otro título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, y enajenarlos, tomar y colocar dinero en mutuo, dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles y enajenarlos, editar y/o producir textos educativos, y celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos y otros activos necesarios para el desarrollo del objeto social; Girar, extender, endosar letras, cheques, pagarés y demás instrumentos negociables; abrir y mover cuentas bancarias y de ahorro; novar y renovar obligaciones y créditos; constituir apoderados judiciales y extrajudiciales y señalarles sus obligaciones; transigir o someter a arbitramento los negocios en que tenga interés; constituir compañías y tomar interés como partícipe, asociado o accionista, fundadora o no, en otras empresas, hacer aportes en dinero, en especie o en servicios a esas empresas; adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de la propiedad industrial e intelectual en general y adquirir u otorgar concesiones para su explotación; podrá  participar en procesos de contratación estatales, para celebrar contratos con el estado, y en particular con las entidades de los diferentes órdenes, con el objetivo de apoyar la ejecución de sus programas,  y en general celebrar o ejecutar toda clase de contratos, actos u operaciones sobre bienes muebles e inmuebles, de carácter civil o comercial, que guarden relación de medio a fin con la finalidad corporativa y con las actividades desarrolladas por la entidad.

Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT.

o informe de gestión para el Sector Cooperativo, que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.

en el que evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año. (numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.)

de los antecedentes judiciales y de declaraciones de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.

o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable, si hay lugar a ello.

documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.

expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.

o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.

o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifique los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016)

a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.